DECRETO NÚMERO ---------------
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de República en su artículo 77 ordena la Colegiación Profesional Obligatoria con el objeto que los profesionales se organicen en colegios para lograr dignificarlos y alcanzar su desarrollo ético profesional.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional adecuar las normas que regulan el ejercicio profesional de los Licenciados en Contaduría Publica a la política económica y procesos de integración, con el objeto de que se aporten las bases necesarias para la acreditación y competitividad a nivel internacional.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario dar una respuesta positiva a la prevención y sanción de actos ilícitos o inmorales, en donde puedan estar involucradas firmas de Contadores Públicos o Contadores que ejercen la profesión; en sus actuaciones en forma independiente a nivel nacional e internacional; que pongan en tela de juicio el valor ético
de la Contaduría Publica.